La Resolución SENAE-SENAE-2026-0069-RE aprobó oficialmente el nuevo SENAE-MEE-2-02-054-V1 – Manual Específico para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable sobre Mercancías de Importación, derogando el anterior manual de valoración de mercancías importadas y estableciendo un procedimiento integral, digitalizado y especializado para el control del valor declarado en importaciones a consumo. A continuación, se resumen los puntos principales:
1. Se implementa un procedimiento específico para la aplicación de la duda razonable en valoración aduanera, aplicable a declaraciones bajo el régimen de importación para el consumo, cuando existan alertas o riesgos sobre el valor declarado.
2. Se excluyen expresamente las importaciones amparadas en el artículo 125 del COPCI, así como los procedimientos de mensajería acelerada y tráfico postal.
3. La duda razonable se fundamenta en alertas de valor generadas por perfiles de riesgo, permitiendo a la Aduana verificar la veracidad y exactitud del valor declarado durante el control concurrente.
4. Se regula la figura de la alerta emergente, mediante la cual la Dirección de Estudios de Riesgos y Valor puede iniciar un proceso de duda razonable durante cualquier etapa del aforo cuando identifique riesgos de subvaloración.
5. Todo el proceso se gestiona electrónicamente a través de ECUAPASS, incluyendo notificaciones, presentación de descargos, emisión de informes y seguimiento del trámite.
6. Se establecen plazos definidos para cada etapa:
7. El importador puede solicitar que el proceso continúe sin presentar documentación adicional, acelerando el avance del trámite.
8. Se detallan los documentos mínimos que respaldan la valoración aduanera
9. La sola presentación de documentos no obliga a la Aduana a aceptar el valor declarado; la Administración mantiene la facultad de verificar y comprobar la información presentada.
10. Cuando la duda razonable no es desvirtuada, la Aduana puede realizar ajustes de valor, emitir una liquidación complementaria de tributos y exigir su pago o garantía antes de autorizar la salida de la mercancía.
11. Si la duda razonable es desvirtuada, el proceso concluye con la aceptación del valor declarado y la autorización de la salida de la mercancía.
Fuente: Biblioteca Aduanera


