El Ministerio de Ambiente y Energía de Ecuador expidió el Acuerdo Nro. MAE-MAE-2026-0106-AM el 20 de octubre de 2026, el cual fue publicado en el Registro Oficial el 04 de noviembre de 2026. La normativa aprueba el Instructivo de Carga, Empaque, Transporte, Almacenamiento y Descarga de Concentrado de Minerales y Barras Doré para las operaciones de mediana y gran minería. Este instrumento deroga formalmente el Acuerdo Nro. MEM-MEM-2025-0012-AM emitido el 19 de mayo de 2025 y amplía la regulación previamente restringida al concentrado de cobre hacia otros concentrados minerales y barras doré.
El instructivo determina que los titulares mineros deben contar con un Plan de Diseño aprobado y elaborar una Ficha Técnica que detalle el peso, humedad e informes químicos otorgados por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Para el traslado de materiales se faculta el uso de contenedores metálicos, embalajes flexibles tipo Big Bags, mineroductos, redes ferroviarias y transporte blindado para metales preciosos. Los sistemas de contención deben incorporar precintos de seguridad numerados, geocercas activadas y monitoreo satelital en tiempo real para garantizar la trazabilidad de los cargamentos.
Las empresas mineras en fase de producción disponen de un periodo de transición de veinticuatro meses contados desde el 04 de noviembre de 2026 para adecuar sus sistemas logísticos al nuevo marco. Adicionalmente, el texto fija un plazo de seis meses para presentar un diagnóstico inicial y una hoja de ruta destinada a obtener certificaciones internacionales como The Copper Mark o esquemas de la London Bullion Market Association en un plazo máximo de dos años. Durante la etapa de transición, los operadores pueden continuar el transporte y exportación bajo sus procedimientos vigentes sin la aplicación de sanciones por adecuación.
La Agencia de Regulación y Control Minero ejecutará inspecciones técnicas in situ con una periodicidad trimestral para fiscalizar el cumplimiento de los Planes de Diseño. Los generadores de la carga deberán presentar informes semestrales de seguimiento antes del 15 de julio y del 15 de enero de cada año, además de reportes mensuales consolidando la trazabilidad de los envíos. En situaciones de emergencia o pérdida de custodia, el titular minero está obligado a declarar la alerta correspondiente y notificar a las autoridades en un término no mayor a veinticuatro horas.
El Ministerio de Ambiente y Energía coordinará acciones de control con la Agencia de Regulación y Control Minero y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante mesas interinstitucionales. Asimismo, las autoridades mantienen la facultad de ordenar la suspensión de actividades frente a riesgos graves para la salud humana o el ambiente. Las infracciones operativas serán sancionadas conforme a la Ley de Minería con multas que oscilan entre veinte y quinientas remuneraciones básicas unificadas, sumadas al cero punto uno por ciento de la inversión realizada.
Fuente: Registro Oficial


