El Presidente de la República, Daniel Noboa Azin, expidió el 22 de septiembre de 2026 el Decreto Ejecutivo No. 507, que dispone en su artículo 1: “Suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional para los sectores público y privado, el día viernes 20 de noviembre de 2026”. Según el artículo 2, la jornada suspendida “no será recuperable”.
El decreto se expide en ejercicio de las atribuciones del numeral 5 del artículo 147 de la Constitución y de la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, que faculta al presidente de la República a suspender la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio. Los considerandos señalan que la medida busca incentivar la movilidad interna y la participación ciudadana en el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja (FIAVL), que se realizará en esa ciudad del 12 al 22 de noviembre de 2026.
El artículo 3 establece que, durante el día de suspensión, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos y esenciales, “tales como agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, terminales aéreas, terrestres y fluviales, así como servicios bancarios”. Las máximas autoridades del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario para atender las demandas de la colectividad.
La ejecución del decreto se encarga al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y al Ministerio de Gobierno, en coordinación con las entidades competentes.
La norma entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Presidencia de la República


