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El Acuerdo Nro. MAE-VM-2026-0001-AM, suscrito el 13 de agosto de 2026, por el Viceministro de Minas dispone la toma de muestras y verificación técnica previa a la exportación y comercialización de material mineralizado procesado (oro y cobre), cuando concurran determinados supuestos de riesgo, con el fin de garantizar que el valor declarado corresponda a condiciones reales de mercado y proteger el cálculo de regalías.

Esta medida se aplicará a toda operación de comercialización interna y de exportación de material mineralizado procesado con destino a la República Popular China, bajo cualquier régimen aduanero (ordinario o especial), hasta obtener resultados de laboratorio validados por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM); además, las operaciones a las que se aplicará esta norma cumplirán con los siguientes criterios:

  • Vinculación societaria o relación entre partes relacionadas, conforme al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno siendo fundamental para la aplicación de las normas de precios de transferencia.
  • Que el adquirente, o su controlador final, tenga participación o control estatal extranjero (se presume riesgo mayor para la libre formación de precios).

El mecanismo de control será el siguiente:

a) Ejecución a cargo de ARCOM, previa al despacho de exportación o al perfeccionamiento de la venta interna (Art. 4).
b) Determinación de ley y pureza en laboratorios acreditados; resultados vinculantes para la valoración (Art. 5).
c) Suspensión inmediata de la operación al verificarse alguno de los supuestos de riesgo (Art. 6).
d) Remisión de indicios de afectación a la libre competencia de la Superintendencia de Competencia Económica (Art.7).
e) Requisito previo a la exportación: sin verificación técnica no se autoriza embarque ni levante; su ausencia es causal de retención de la mercancía (Art. 8).
f) SENAE y ARCOM coordinarán la verificación del requisito (Disposición General Única).
g) ARCOM debe expedir en 30 días el instructivo técnico con umbrales y protocolos de muestreo (Disposición Transitoria).

La Disposición Final Cuarta del Acuerdo, establece que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: ⁠ Agencia de Regulación y Control Minero 

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