Mediante el Decreto Ejecutivo No. 505, el presidente Daniel Noboa Azín reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica Reformatoria al COPCI en Materia Aduanera, publicada en el Registro Oficial No. 336 de 29 de julio de 2026. El decreto sustituye la definición de “fecha de inicio de último viaje con destino al Ecuador” y elimina el literal referente a la fecha de embarque, además de redefinir la “fecha de llegada” como la fecha de arribo del medio de transporte al distrito aduanero de descarga.
La reforma crea la figura de depósitos de unidades de carga, autorizados por la autoridad aduanera para el acopio de unidades destinadas a otros fines o permanencia indefinida en el país. También modifica el régimen de vehículo de uso privado del turista y ajusta el procedimiento de retención y declaratoria de abandono definitivo cuando vence el plazo de permanencia sin regularización. En materia de adjudicación gratuita, el decreto distingue entre adjudicación pública (para instituciones del sector público y entidades sin fines de lucro) y adjudicación directa (para mercancías con proceso judicial penal en curso), y crea un nuevo proceso de adjudicación gratuita de excepción y subasta pública de excepción para mercancías almacenadas por más de un año bajo custodia aduanera.
El decreto encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a las entidades competentes la expedición de la normativa secundaria necesaria para su implementación.
El Decreto Ejecutivo No. 505 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Fue dado en la provincia de El Oro, el 17 de septiembre de 2026.
Fuente: Presidencia de la República


