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El Presidente de la República, Daniel Noboa Azín, suscribió el 26 de agosto de 2026, en la ciudad de Guayaquil, los decretos ejecutivos No. 479, 480 y 481, mediante los cuales se modifica la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), del Directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN) y del Directorio de BANECUADOR B.P. Los tres instrumentos se expiden como consecuencia de la reestructuración institucional derivada del Decreto Ejecutivo No. 425 de 18 de junio de 2026, que dispuso la fusión por absorción del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al actual Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.

El Decreto Ejecutivo No. 479 designa al titular de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete como delegado del Presidente de la República ante el COMEX. Asimismo, incorpora como miembros del organismo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Servicio de Rentas Internas (SRI). Con estas designaciones, el COMEX queda conformado por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, que lo presidirá con voto dirimente, la Secretaría General de la Administración Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el SENAE y el SRI.

El Decreto Ejecutivo No. 480 sustituye el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868 de 2015 y establece que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional estará integrado por un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá con voto dirimente, además de los titulares de los ministerios de Desarrollo Económico y Productivo, de Ambiente y Energía, de Infraestructura y Tecnología, y de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, o sus respectivos delegados. Por su parte, el Decreto Ejecutivo No. 481 sustituye el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 677 de 2015 y dispone que el Directorio de BANECUADOR B.P. quedará conformado por un delegado permanente del Presidente de la República, con voto dirimente, junto con los titulares de los ministerios de Desarrollo Económico y Productivo, de Trabajo y Desarrollo Humano, de Ambiente y Energía, y de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, o sus delegados.

Los tres decretos ejecutivos entraron en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y disponen la derogatoria de toda norma de igual o menor jerarquía que se les contraponga.

Fuente: Registro Oficial

 

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