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La Decisión 960 de la Comunidad Andina tiene como objetivo armonizar los requisitos técnicos y administrativos para el registro, control y vigilancia de las empresas, laboratorios de control de calidad que presten servicios a terceros y los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, fortaleciendo la sanidad animal, la salud pública y el comercio intracomunitario. En ese sentido, ha emitido la Guía Andina para el Registro de Empresas, Laboratorios de Control de Calidad y Productos Veterinarios/Cartilla ABC de la Decisión N° 960 y la Resolución N° 2528 de la Comunidad Andina, que se adjunta.

Posteriormente, la Comunidad Andina aprobó la Decisión N.° 970, mediante la cual prorroga la entrada en vigor de la Decisión N.° 960 hasta el 2 de octubre de 2031. Asimismo, la CAN otorgó a Bolivia, Colombia y Ecuador un plazo hasta el 30 de septiembre de 2036 para adecuar los períodos de vigencia de registros de fabricantes, importadores, laboratorios y productos veterinarios a las disposiciones previstas en la Decisión N.° 960. La decisión también establece que el Manual Técnico Andino para el Registro, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios, aprobado mediante la Resolución N.° 2528, entrará en vigencia conjuntamente con la Decisión N.° 960.

La medida responde a la necesidad manifestada por los Países Miembros de contar con más tiempo para adecuar sus marcos normativos, procedimientos administrativos y capacidades institucionales para la correcta implementación del nuevo régimen andino.

Fuente: Comunidad Andina de Naciones

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