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La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen 1-26-TI/26, determinó el 16 de octubre de 2026 que el Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos requiere aprobación de la Asamblea Nacional, previa a su ratificación, conforme al artículo 419 de la Constitución. El instrumento fue suscrito en Washington en marzo de 2026, tras una negociación iniciada en mayo de 2025 y concluida el 13 de febrero.

Según indica la Corte, el acuerdo se encuentra incurso, al menos, en las causales previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución. Estas disponen que los tratados deben pasar por el Legislativo cuando contienen el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley, y cuando comprometen al país en acuerdos de integración y de comercio. La Corte precisó que el pronunciamiento corresponde solo al primer momento de control constitucional de los tratados internacionales y que continuará con el análisis del acuerdo para verificar su compatibilidad con la Constitución.

El acuerdo prevé la reducción de aranceles para maquinaria agrícola y equipos industriales, y la maquinaria para la construcción podrá ingresar con arancel cero desde la entrada en vigor o en plazos cortos. También incluye compromisos en materia de inversión, facilitación del comercio, propiedad intelectual, derechos laborales, estándares ambientales y comercio digital.

Fuente: Corte Constitucional

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