El 28 de septiembre de 2026, el Viceministerio de Minas expidió el Acuerdo Nro. MAE-VM-2026-0002-AM, que reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MAE-VM-2026-0001-AM, de 13 de agosto de 2026, relativo al control mediante toma de muestras y verificación técnica de material mineralizado procesado.
Se mantiene el control y trazabilidad de las exportaciones mineras, pero se flexibiliza el procedimiento para evitar retrasos en la cadena exportadora. La toma de muestras seguirá siendo obligatoria, aunque los resultados de laboratorio podrán ser analizados después del zarpe de la carga.
ARCOM podrá realizar verificaciones posteriores y emitir liquidaciones por diferencias de regalías cuando se detecten discrepancias entre la ley declarada y la verificada, o cuando existan minerales secundarios no considerados inicialmente.
Las futuras exportaciones no se verán afectadas por estas reliquidaciones, salvo casos de incumplimiento recurrente o falta de pago. La reforma no define todavía estos supuestos ni establece nuevas multas específicas.
Se fortalece la coordinación entre ARCOM y el SRI para implementar un mecanismo permanente de verificación y control. ARCOM dispone de 60 días adicionales para emitir el instructivo técnico que regulará los procedimientos operativos de muestreo, análisis y validación.
Hasta que ARCOM y el SRI implementen el mecanismo conjunto de verificación permanente, las exportaciones cuyo destino sea la República Popular China deberán someterse a un procedimiento transitorio específico.
- El exportador deberá, en primer lugar, solicitar por escrito a ARCOM la toma de muestras y la realización de la prueba mineralógica, asumiendo su costo. Las pruebas podrán ser realizadas por laboratorios distintos de aquel que hubiese efectuado el muestreo en mina, siempre que cuenten con acreditación vigente ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) y se encuentren registrados ante ARCOM.
- Posteriormente, deberán presentarse a ARCOM los documentos que acrediten la toma de muestras y la prueba mineralógica, incluyendo, entre otros, el acta de toma de muestras, la constancia de recepción del laboratorio y el recibo de muestras. Una vez cumplidos estos requisitos, ARCOM levantará la suspensión de la exportación del material mineralizado procesado.
- El procedimiento transitorio dejará de aplicarse cuando ocurra primero uno de los siguientes eventos: (i) Que ARCOM y el SRI implementen el mecanismo conjunto de verificación; o (ii) Que ARCOM expida el instructivo técnico previsto en la Disposición Transitoria Primera. A partir de ese momento, se aplicarán íntegramente los artículos 3 al 10 del Acuerdo. Por tanto, el régimen aplicable a las exportaciones a China durante esta etapa tiene carácter expresamente temporal y su duración no está fijada únicamente por una fecha determinada, sino también por la ocurrencia de cualquiera de estos dos hitos regulatorios.
La reforma entró en vigencia el 28 de septiembre de 2026 y busca equilibrar el control estatal de las regalías mineras con la continuidad de las operaciones de comercio exterior.
Fuente: ARCOM


