El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, dispuso la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8 % para los servicios turísticos prestados el viernes 9, el sábado 10 y el domingo 11 de octubre de 2026. La medida consta en el Decreto Ejecutivo No. 513, suscrito el 29 de septiembre de 2026 en el Palacio Nacional, en Quito.
El artículo 1 dispone: “Reducir al ocho por ciento (8%) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Turismo”. Esa norma comprende, entre otras actividades, alojamiento; alimentos, bebidas y entretenimiento; agenciamiento y transporte turístico; organización de eventos; guianza turística; centros de turismo comunitario; parques temáticos; y balnearios, termas y centros de recreación turística. Según el artículo 3, los establecimientos que presten estos servicios deberán emitir los comprobantes de venta con la tarifa prevista en el decreto durante esos tres días.
El decreto se expide al amparo del artículo 141 y del numeral 5 del artículo 147 de la Constitución, así como del artículo innumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esa disposición faculta al Presidente a reducir al 8 % la tarifa del IVA para actividades turísticas durante feriados nacionales o locales y los fines de semana contiguos, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo emitió dicho dictamen mediante oficio No. MDEP-VGF-2026-0606-O de 25 de septiembre de 2026.
El Servicio de Rentas Internas (SRI), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, está a cargo de su ejecución y de adoptar las acciones necesarias para su implementación. A diferencia de otros decretos, este entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Presidencia de la República


