La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) aprobó el nuevo Reglamento de Transporte Terrestre Comercial de Carga Pesada, cuyo objetivo es unificar, actualizar, simplificar y fortalecer los procedimientos aplicables a esta modalidad de transporte a nivel nacional.
Aspectos relevantes:
- Establece las normas y requisitos para la constitución de operadoras, obtención y renovación de permisos de operación, incremento de cupos, habilitación y deshabilitación vehicular, cambios de socios y reformas estatutarias.
- Define que el transporte terrestre comercial de carga pesada corresponde a la prestación de servicios con vehículos cuya capacidad de carga supera las 3,5 toneladas, con ámbito de operación nacional.
- Incorpora la obligación de contar con estudios de necesidad para procesos como constitución jurídica, permisos de operación e incremento de cupos, con el fin de regular la oferta del servicio y garantizar una planificación adecuada del sector.
- Establece que los permisos de operación tendrán una vigencia de 10 años, renovables a petición de la operadora.
- Reconoce y regula los servicios conexos y complementarios vinculados a la actividad de carga pesada, como bodegaje, carga y descarga de mercancías, monitoreo de carga, alquiler de contenedores y equipos especializados.
- Dispone una suspensión temporal de 180 días para los procesos relacionados con informes favorables para constitución jurídica y reformas estatutarias que impliquen incremento de la oferta de transporte, mientras se actualizan los estudios y metodologías de necesidad del servicio.
- Deroga varias resoluciones anteriores sobre carga pesada, consolidando la normativa en un único cuerpo regulatorio para brindar mayor seguridad jurídica y eficiencia administrativa.
Finalidad de la resolución: Modernizar la regulación del transporte terrestre comercial de carga pesada, mejorar el control de la oferta del servicio, simplificar trámites administrativos y fortalecer la seguridad jurídica para las operadoras y usuarios del sector.
Fuente: Suplemento Nº 334 – Registro Oficial


